El Gobierno ha aprobado hoy el Real Decreto que regula la aplicación, a partir de 2015, de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como la gestión y control de estos pagos y de los correspondientes al desarrollo rural. Una norma que abarca la práctica totalidad de las ayudas directas a la renta de los agricultores y ganaderos en el marco de la PAC, además de la ayuda nacional para los frutos de cáscara, y regula la solicitud, gestión y control de éstas y otras ayudas al desarrollo rural, con un presupuesto que para el periodo 2014 – 2020 ascenderá a 35.705 millones de euros.
Esta cantidad, unida a los 8.291 millones de euros para desarrollo rural y a los 3.500 millones de euros para medidas de mercado, en el marco de la Organización Común de los Mercados Agrarios, conforman el presupuesto de 47.500 millones de euros de fondos comunitarios para la aplicación de la PAC en España en el periodo 2014-2020.
La PAC renovada está más sensibilizada con el medio ambiente, da un mayor impulso a la incorporación de los jóvenes y promueve una reducción de las diferencias individuales en el nivel de ayuda, derivadas de la utilización de referencias históricas en el cálculo de las ayudas en el periodo anterior.
El término “pagos directos” agrupa a varias tipologías de ayudas agrarias, todas ellas estrechamente vinculadas, que en este nuevo periodo estarán integradas, como medida fundamental, por el Régimen de pago básico, que aglutina algo más de la mitad del presupuesto anual de pagos directos, para cuya aplicación la superficie agraria de España se ha dividido en 50 regiones con un potencial agrario similar.
En cada una de esas regiones se llevará a cabo hasta 2020 un acercamiento, progresivo y limitado, de los valores medios de ayuda por hectárea de cada agricultor con respecto a la media de la región en que se encuentra.
Dentro de los pagos directos se incluyen también los pagos complementarios al pago básico, que contemplan dos tipos de ayudas como el pago por prácticas beneficiosas para el medioambiente -también conocido como greening, capítulo al que se dedica el 30% del presupuesto nacional- y el pago para jóvenes agricultores, al que se destina el 2% de ese presupuesto.
Por último se engloban en este capítulo las ayudas asociadas a sectores con especiales dificultades. Estas ayudas tienen carácter voluntario para el Estado miembro y España ha optado por destinar a este tipo de apoyo un 12,08% de los fondos anuales.
Los sectores apoyados son, particularmente, los ganaderos, pero también algunas producciones agrícolas como el arroz, los cultivos industriales como el tomate o la remolacha, o los cultivos proteicos para la alimentación del ganado.
Tal como se recoge en la nueva norma, los pagos se destinan a los “agricultores activos”, es decir, aquellos que tienen una actividad económica mínima de la que obtienen ingresos agrarios, a parte de las propias ayudas, o, en su caso, que demuestren que realizan directamente y bajo su responsabilidad una actividad agraria, que consista en cultivar o criar ganado o en mantener en buenas condiciones las superficies de su explotación.
Además, como medida de simplificación, se implantará un régimen para pequeños agricultores que facilitará la tramitación de las solicitudes de menos de 1.250 euros de ayudas anuales.
A partir del próximo 1 de marzo se abrirá la ventanilla para que agricultores y ganaderos presenten sus solicitudes correspondientes a la campaña de ayudas 2015.
Pago básico
También hoy el Gobierno ha aproado el Real Decreto sobre la asignación de los nuevos derechos de pago básico de la Política Agraria Común (PAC), establecida en el Reglamento comunitario, derechos que estarán vigentes para el periodo de aplicación 2015-2020.
El elemento fundamental del nuevo sistema de ayudas directas de la PAC es el régimen de pago básico, que supone el paso a un nuevo sistema de ayudas directas desacopladas de la producción, en base a las 50 regiones con un potencial agrario similar establecidas en esta nueva norma.
Esta orientación regional de la nueva asignación de derechos de pago básico va a permitir que las ayudas reflejen mejor la realidad productiva actual de nuestra agricultura, garantizando una correcta distribución de las mismas entre las tierras agrícolas en función de dicha productividad.
Además, las regiones que se establezcan para el nuevo régimen de pago básico tendrán, como elemento indicativo, un valor de referencia en forma de tasa regional. Cada derecho de pago básico que se asigne tenderá, de forma limitada, al valor de referencia regional que le corresponda, en función de la región en la que esté asignado.
En el Real Decreto de asignación se recogen también los requisitos que hay que cumplir para poder beneficiarse de la nueva asignación de derechos de pago básico, ya que el 31 de diciembre de 2014 los derechos de pago único existentes desaparecen.
En el año 2015 se asignarán nuevos derechos en base al número de hectáreas admisibles que estén a disposición de los agricultores en dicha campaña, estableciéndose una limitación individual del número de derechos a asignar de tal forma que no se asignarán más derechos en 2015 que hectáreas admisibles fueran declaradas por cada agricultor en la campaña 2013.
El valor inicial de dichos derechos se calculará partiendo de la base del total de pagos directos, desacoplados o que se desacoplen, percibidos en la campaña 2014.
Además se regula una reserva nacional de derechos de pago básico que debe utilizarse, de manera prioritaria, para facilitar la participación de jóvenes agricultores y agricultores que comienzan su actividad agrícola y para atender otras situaciones específicas. También, de forma general, se mantienen las normas sobre la transferencia y la utilización de los derechos de pago.
Finalmente, esta nueva norma establece la aplicación de un régimen simplificado para pequeños agricultores, basado en un sistema de derechos independiente en el caso de explotaciones cuyos importes de pagos directos en la campaña 2015 no superen los 1.250 euros.
Condicionalidad
Finalmente, ha recibido asimismo el visto bueno del Ejecutivo el Real Decreto por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
Este Real Decreto recoge la nueva normativa sobre condicionalidad establecida en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y tiene como objetivo fundamental establecer las obligaciones que determinados beneficiarios de ayudas deben respetar, así como el sistema de control y de aplicación de penalizaciones.
Estas obligaciones se han ajustado con la reforma, dado que algunas no estaban suficientemente relacionadas con la actividad agraria o concernían más a las autoridades nacionales que a los propios beneficiarios, para el periodo 2015-2020.
Junto con los pagos directos “verdes” y las medidas de desarrollo rural relativas al medio ambiente, constituyen un conjunto de medidas que permitirán una actividad más respetuosa con el medio ambiente.
Las normas de la Condicionalidad están relacionadas con el medio ambiente, cambio climático, buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, salud pública, zoosanidad, fitosanidad y bienestar animal.
Respecto al ámbito de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, el Real Decreto desarrolla a nivel nacional y dentro el marco establecido con la reforma, las normas necesarias, para prevenir la erosión, mantener la materia orgánica del suelo, garantizar un nivel mínimo de mantenimiento, evitar el deterioro de los hábitats y proteger y gestionar el agua, en función de características tales como las condiciones edafológicas, climáticas, sistemas de cultivo y estructuras agrarias.
Una de las principales novedades respecto al periodo anterior, es que los beneficiarios que participan en el régimen simplificado para los pequeños agricultores, quedan exentos del sistema de control y del riesgo de las penalizaciones de condicionalidad.
No obstante, esta excepción no afecta a la obligación de respetar las disposiciones aplicables de la legislación sectorial, o a la posibilidad de ser controlado y sancionado, en virtud de dicha legislación.
Se establecen los controles administrativos y sobre el terreno que deben llevarse a cabo para asegurar el cumplimiento de la Condicionalidad, porcentaje mínimo de control, naturaleza y alcance de los mismos, y selección de la muestra. Así como las normas mínimas para el cálculo y la aplicación de las penalizaciones en caso de incumplimiento.
El Real Decreto también prevé un sistema de alerta rápida que se aplicará a los incumplimientos de menor gravedad, alcance y persistencia, que supondrá la no aplicación de reducción o exclusión, aunque el beneficiario, una vez informado del incumplimiento observado tiene la obligación de adoptar medidas correctoras.